El domingo 27 el Sr. Obispo bendice el COLUMBARIO PARROQUIAL

 

El domingo 27 de octubre, a las 8 de la tarde, el Sr. Obispo bendecirá
el Columbario Parroquial de San Pedro Poveda

Proyecto de Columbario Parroquial

 Ampliar imagen (Proyecto del Columbario Parroquial)

 

     La palabra “columbario” tiene origen etimológico latino “columbum” y significa “palomar”, por su apariencia externa, ya que inicialmente eran unas construcciones funerarias a modo de pequeños nichos, como palomares.
     En las últimas décadas se ha popularizado en nuestra ciudad la práctica de la incineración o cremación. Si bien es cierto que la Iglesia ha manifestado su preferencia por la inhumación o enterramiento de los cadáveres, no excluye la práctica de la incineración, siempre y cuando ésta no se realice por razones contrarias a la doctrina cristiana (Código de Derecho Canónico 1176 §3).
     No obstante, esta nueva práctica de incinerar a los difuntos ha provocado una gran confusión en no pocas familias cristianas, que ha motivado la iluminación e intervención de la Iglesia. Un buen ejemplo lo constituye la Normativa sobre exequias y columbarios de la Diócesis de Jaén, publicada en septiembre de 2012, y que afirma:
     “No es conforme a las disposiciones canónicas de la Iglesia ni a la sensibilidad cristiana el conservar las cenizas de los difuntos en los domicilios particulares, esparcidos en el mar, en los campos o en las montañas, o incluso sepultados en lugares distintos a los cementerios o columbarios, porque en estos lugares se expresa mejor la esperanza compartida de la resurrección de la carne y la vida eterna. La tradición cristiana tiene una preferencia por la custodia de los restos humanos, también de las cenizas, en lugares bendecidos, significando la pertenencia del difunto cristiano a la comunidad eclesial”.
     Por todo ello, hemos visto conveniente disponer un lugar sagrado en el que puedan ser depositados los restos de nuestros seres queridos, perviviendo la cercanía con ellos mediante los signos del lugar y el tiempo, y donde sea posible expresar un amor que nace de la gratitud y la esperanza.

     Aquí presentamos una síntesis del Reglamento del Columbario Parroquial, que ha sido presentado al Obispado de Jaén para su aprobación.

 

1. Composición del columbario parroquial

El columbario de la Parroquia de San Pedro Poveda está formado por 189 columbarios o loculi, susceptibles de ser ampliados según la demanda y las necesidades de la Parroquia, además de uno o varios depósitos comunitarios de cenizas, en donde se depositarán las cenizas de los fieles difuntos que no puedan disponer del uso del loculus correspondiente.
Cada columbario o loculus tiene capacidad para albergar hasta tres urnas funerarias cuyas medidas no excederán de 30 cm de altura y 22 cm de diámetro. En cada urna debe constar el nombre de la persona fallecida. No se podrán depositar las cenizas de varias personas en una misma urna.
El Columbario Parroquial sólo puede recibir las cenizas de los fieles difuntos, de acuerdo al contrato establecido, siempre que no les hayan sido negadas las exequias eclesiásticas por los supuestos del canon 1184, §1 del Código de Derecho Canónico.

2. Modalidades de depósito en el columbario

El depósito de las cenizas se puede llevar a cabo de tres modos:

a) En Columbario familiar: Las cenizas se colocan en unidades denominadas columbario o loculus, con capacidad para albergar hasta tres urnas funerarias cuyas medidas no excederán los 30 cm de altura y los 22 cm de diámetro. En cada urna debe constar el nombre de la persona fallecida.
b) En Columbario compartido: Se trata de un loculus o columbario que alberga urnas funerarias de varias familias. Al igual que en el columbario familiar las medidas de cada urna no excederán los 30 cm de altura y los 22 cm de diámetro.
c) En Cenizario común: Se trata de unos recipientes grandes que albergan las cenizas de feligreses difuntos, pero sin urna individual. Para ello la Parroquia contará con el libro de Registro del Cenizario en el que se recogerán los datos de cada persona depositada.

3. Donativos por el depósito de las cenizas en el columbario

El Columbario Parroquial de San Pedro Poveda surge con una doble finalidad:
-Pastoral: Con el depósito de las cenizas en un lugar sagrado digno se pretende ofrecer una solución pastoral a los restos de los feligreses difuntos incinerados.
-De financiación: Las donaciones recibidas a cambio de los Títulos de Derecho de Depósito se destinarán a financiar la construcción del Centro Parroquial y del Templo Parroquial de San Pedro Poveda, y a su posterior mantenimiento.

a) El donativo por columbario familiar será de 2.000 euros y da derecho a colocar tres urnas en el mismo columbario.
b) El donativo por columbario compartido será de 700 euros por difunto y da derecho a colocar una sola urna con las cenizas de un fiel. Esta urna comparte lugar con otras.
c) El donativo por depositar las cenizas en el cenizario común será de 300 euros.
Estas donaciones se pueden entregar en metálico, por transferencia o domiciliación en el momento de la firma del Título de Derecho de Depósito y antes de la entrega de las cenizas.
El derecho de depositar las cenizas de un fiel cristiano se considera un bien fuera de comercio, por lo que no pueden ser objeto de enajenación, permuta o transacción de ninguna clase. Los donativos por depositar las cenizas se destinarán exclusivamente a la construcción del Centro Parroquial y Templo de la Parroquia de San Pedro Poveda de Jaén y a su posterior mantenimiento.

4. Donativos anuales en concepto de conservación y limpieza del columbario

La limpieza y el cuidado del Columbario Parroquial correrá a cargo de la propiedad con ayuda de la cuota de mantenimiento que la dirección hará pública a principios de año, y que contará con la aprobación del Obispado.
Tras la firma del Título de Derecho de Depósito, se pedirá a los solicitantes que domicilien un recibo anual en concepto de conservación y limpieza del Columbario Parroquial. Este donativo será proporcional a la modalidad de columbario:
Columbario familiar: 20 € anuales por urna depositada.
Columbario compartido: 20 € anuales por difunto.
Cenizario común: donación voluntaria que no tiene necesidad de domiciliación.
Estas cantidades serán actualizadas cada tres años, con la debida aprobación del Obispado de la Diócesis.

En el caso de que un titular de un Derecho de Depósito no abonara las cuotas para el sostenimiento del Columbario y desatendiera los requerimientos que, para el cumplimiento de ello, se le hiciera durante cinco años, transcurridos 20 días del último requerimiento, la Parroquia o entidad promotora podría disponer del columbario, y cenizas depositadas en el mismo pasarían al depósito común dispuesto para ello en el interior del Columbario. En caso de que nadie las reclame, y transcurridos cinco años del traslado al lugar común, pasarán a un Cenizario común dentro del Columbario Parroquial.

5. Gratificación a los bienhechores de la Parroquia

Muchas familias colaboran periódicamente con una cuota domiciliada o con un donativo puntual, del que la Parroquia otorga justificante anual para desgravar en la Declaración del IRPF de la Renta.
Con el fin de gratificar a los bienhechores de la Parroquia, se descontarán las cantidades aportadas a la Parroquia en el momento de la adquisición del primer Título de depósito de cenizas en el Columbario Parroquial, debiendo aportar tan sólo lo que falte según la modalidad adquirida.
Igualmente, si los titulares o herederos continúan colaborando con la Parroquia a través de una cuota domiciliada, estas cantidades se podrán deducir del donativo por conservación y mantenimiento.
Aquellos feligreses que hayan colaborado generosamente con la Parroquia (aportando, por ejemplo, el equivalente al donativo por dos depósitos de cenizas) podrán ser exonerados de las cuotas anuales de mantenimiento y limpieza.

6. Duración de los Títulos de Depósito

Los Títulos de Depósito de Cenizas tendrán una duración de 50 años, que pueden ser prorrogables. El tiempo de duración en el cenizario es indefinido.
En todo caso, la dirección del Columbario Parroquial quedará obligada a albergar a perpetuidad las cenizas depositadas en un depósito común digno, dentro de las instalaciones de la Parroquia de San Pedro Poveda de Jaén.

7. Dimensión comunitaria del columbario parroquial

No está permitido realizar ningún tipo de obra en los columbarios ni en su recinto. Así mismo, tampoco está permitido colocar floreros, pilas, velas o cualquier otro elemento decorativo similar en las fachadas de los columbarios, ni en cualquier otro lugar del recinto. Sólo la dirección del Columbario Parroquial podrá colocar algunos de estos elementos para uso comunitario.

8. Orden de colocación de las cenizas en el columbario

Los columbarios se adquirirán por riguroso orden, siguiendo el modo de escritura occidental, de izquierda a derecha y de arriba abajo. En caso, de conflicto la dirección del columbario está facultada para resolver y clarificar entre las distintas interpretaciones.

9. Oraciones por los difuntos del columbario parroquial

Previo al depósito de cada urna funeraria con los restos cremados de un fiel difunto en el columbario, se procederá por el Párroco o sacerdote delegado a rezar las preces o el responsorio previstos en el ritual de exequias.
Además, la dirección del Columbario Parroquial celebrará una Eucaristía cada mes, en sufragio por las personas cuyos restos han sido depositados, al menos durante los primeros treinta años de la puesta en marcha del Columbario y como máximo cinco años después de la última urna depositada en el Columbario. El Párroco hará público al comienzo de cada curso los días y horas en que se oficiarán dichas Misas por todos los fieles difuntos que reposan en el Columbario Parroquial.

10. Visitas de los familiares al columbario

El Columbario Parroquial permanecerá abierto un tiempo prudencial, antes o después de las Misas de precepto y dominicales, y de manera especial los días previos y posteriores el 2 de noviembre, conmemoración de todos los fieles difuntos.
Asimismo, con motivo del aniversario (nacimiento, muerte, onomástica…) de algún difunto cuyas cenizas se encuentran depositadas en el Columbario Parroquial, los familiares podrán solicitar la apertura del recinto del Columbario, comunicándolo al menos con un día de antelación.

11. Procedimiento a seguir para depositar las cenizas en el columbario

La concesión del Título de Derecho de Depósito se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Instancia solicitando la concesión del Título de Derecho de Depósito, según las tres modalidades: columbario familiar, columbario compartido o cenizario. Con la instancia se presentará fotocopia del Documento Nacional de Identidad tanto del solicitante como del fallecido, si lo hubiere, así como el certificado de defunción y el acta de cremación de éste.
b) Liquidación de las cantidades que correspondan en su caso como donación para la construcción o mantenimiento de la Parroquia de San Pedro Poveda.
c) Expedición del Título de Derecho de Depósito correspondiente.
d) Tras la concesión del derecho de depósito, si se ha optado por la modalidad de columbario familiar o compartido, los familiares colocarán las cenizas del difunto en una urna cuyas medidas no excederán 30 cm de altura y 22 cm de diámetro. En dicha urna deberá constar el nombre de la persona fallecida. No está permitido depositar las cenizas de varias personas en una misma urna.
e) Para la entrega de los restos cremados, los familiares o herederos deberán contactar con el Párroco o el encargado del columbario, que facilitará el depósito de las cenizas en el lugar asignado, comunicándoles el día y la hora para ello, a fin de que el sacerdote pueda rezar las preces o el responsorio previstos en el ritual de exequias.
f) Nota: Estos pasos no se podrán realizar hasta que no esté aprobado el Reglamento definitivo del Columbario Parroquial y haya sido bendecido e inaugurado por el Sr. Obispo.

12. ¿Desea reservar un columbario?

Si desea reservar un columbario o depositar cenizas de algún difunto, utilice este formulario

 

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