Preguntas frecuentes sobre el Columbario Parroquial
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En las últimas décadas se ha vuelto frecuente en nuestra sociedad la práctica de la incineración o cremación de los difuntos. Esta nueva costumbre de incinerar a los difuntos ha provocado una gran confusión en no pocas familias cristianas, lo que ha motivado la iluminación e intervención de la Iglesia. Un buen ejemplo lo constituye la Normativa de la Diócesis de Jaén, publicada en septiembre de 2012, y que afirma::
“No es conforme a las disposiciones canónicas de la Iglesia ni a la sensibilidad cristiana el conservar las cenizas de los difuntos en los domicilios particulares, esparcidos en el mar, en los campos o en las montañas, o incluso sepultados en lugares distintos a los cementerios o columbarios, porque en estos lugares se expresa mejor la esperanza compartida de la resurrección de la carne y la vida eterna. La tradición cristiana tiene una preferencia por la custodia de los restos humanos, también de las cenizas, en lugares bendecidos, significando la pertenencia del difunto cristiano a la comunidad eclesial”.
Con este fin, en nuestra Parroquia hemos visto conveniente disponer un lugar sagrado en el que puedan ser depositados los restos de nuestros seres queridos, y donde sea posible expresar un amor que nace de la gratitud y la esperanza, manteniendo la cercanía con ellos mediante los signos del lugar y el tiempo.
Aquí presentamos una síntesis del Reglamento del Columbario Parroquial de San Pedro Poveda, que ha sido aprobado por el Obispado de Jaén.
1. Naturaleza del Columbario Parroquial
Nuestro Columbario Parroquial está formado por 189 huecos o columbarios, susceptibles de ser ampliados hasta 600, según la demanda y las necesidades de la Parroquia, además de un depósito comunitario de cenizas.
Cada columbario o hueco tiene capacidad para albergar hasta seis urnas funerarias de un máximo de 30 cm de altura y 16 cm de diámetro. En cada urna debe constar el nombre de la persona fallecida.
El Columbario Parroquial sólo puede recibir las cenizas de los fieles difuntos cristianos.
2. Modalidades de depósito en el Columbario
El depósito de las cenizas se puede llevar a cabo de tres modos:
a) En un columbario familiar: Las cenizas de los difuntos se colocan en un hueco o columbario, con capacidad para albergar hasta seis urnas funerarias cuyas medidas no excedan los 30 cm de altura y 16 cm de diámetro.
b) En un columbario compartido: Se trata de un columbario o hueco que alberga urnas funerarias de distintas familias, aunque de las mismas dimensiones.
c) En el cenizario común: Es un recipiente grande que alberga las cenizas de feligreses difuntos, pero sin urna individual.
3. Donativos por el depósito de las cenizas en el Columbario
El Columbario Parroquial de San Pedro Poveda surge con una doble finalidad:
-Pastoral: Con el depósito de las cenizas en un lugar sagrado digno se pretende ofrecer una respuesta pastoral a los restos de los feligreses difuntos incinerados.
-De financiación: Las donaciones recibidas a cambio de los Títulos de Derecho de Depósito se destinarán a financiar la construcción del Templo Parroquial de San Pedro Poveda y el mantenimiento de las actividades pastorales.
a) El donativo por hueco o columbario familiar es de 2.000 euros (IVA incluido) y da derecho a colocar hasta seis urnas en el mismo columbario.
b) El donativo por columbario compartido es de 700 euros (IVA incluido) por difunto y da derecho a colocar una sola urna con las cenizas de un fiel. También se pueden colocar dos urnas por 1.000 € (IVA incluido) o tres urnas por 1.300 € (IVA incluido)… Estas urnas comparten lugar con otras de otras familias hasta completar las seis que caben en el hueco.
c) El donativo por depositar las cenizas en el cenizario común es de 150 euros (IVA incluido).
Estas cantidades serán actualizadas cada tres años, con la debida aprobación del Obispado de la Diócesis.
Las donaciones se pueden aportar en metálico, por transferencia o domiciliación en el momento de la firma del Título de Derecho de Depósito y antes de la entrega de las cenizas. En casos especiales, está permitido pagar el columbario a plazos de 50 €, emitiéndose la factura correspondiente al final de la totalidad de los pagos.
4. Donativo anual en concepto de conservación y limpieza del Columbario
La limpieza y el cuidado del Columbario Parroquial corre a cargo de la Parroquia, con ayuda de la cuota anual de mantenimiento que la Dirección hará pública a finales de octubre, y que contará con la aprobación del Obispado.
Tras la firma del Título de Derecho de Depósito, se pedirá a los solicitantes que domicilien, durante 10 años, un recibo anual de 20 € (+IVA) por urna depositada en concepto de conservación y limpieza del Columbario Parroquial.
Esta cantidad será actualizada cada tres años, con la debida aprobación del Obispado de la Diócesis.
5. Gratificación a los bienhechores de la Parroquia
Muchas familias colaboran periódicamente aportando a la Parroquia su tiempo, sus talentos o sus donativos y ofrendas.
Con el fin de agradecer la ayuda altruista de tantos fieles en la marcha de la Parroquia, la Dirección del Columbario podrá proponer que sean exonerados de la cuota de mantenimiento y limpieza.
6. Duración de los Títulos de Depósito
Los Títulos de Depósito de Cenizas tendrán una duración de 50 años, que pueden ser prorrogables. El tiempo de duración en el cenizario es indefinido.
En todo caso, la dirección del Columbario Parroquial quedará obligada a albergar a perpetuidad las cenizas, depositándolas en un lugar digno, dentro siempre de las instalaciones de la Parroquia de San Pedro Poveda de Jaén.
7. Dimensión comunitaria del Columbario Parroquial
No está permitido realizar ningún tipo de obra en los columbarios ni en su recinto. Asimismo, tampoco está permitido colocar floreros, pilas, velas o cualquier otro elemento decorativo similar en las fachadas de los columbarios, ni en cualquier otro lugar del recinto. Sólo la dirección del Columbario Parroquial podrá colocar alguno de estos signos para uso comunitario.
8. Orden de colocación de las cenizas en el Columbario
Los columbarios se adquirirán por riguroso orden, siguiendo el modo de escritura occidental, de izquierda a derecha y de arriba abajo.
9. Oraciones por los difuntos del Columbario Parroquial
Previo al depósito de cada urna funeraria con los restos cremados de un fiel difunto en el Columbario, se procederá por el Párroco o sacerdote delegado a rezar las preces o el responsorio previstos en el ritual de exequias.
Además, la Parroquia celebrará una Eucaristía todos los últimos domingos de cada mes, en sufragio por las almas de las personas cuyos restos descansan en el Columbario Parroquial. El Párroco hará público al comienzo de cada curso los días y horas en que se oficiarán dichas Misas por todos los fieles difuntos que reposan en el Columbario.
10. Visitas de los familiares al Columbario
El Columbario Parroquial permanecerá abierto un tiempo prudencial, antes o después de las Misas de precepto y dominicales, y de manera especial los días previos y posteriores el 2 de noviembre, conmemoración de todos los fieles difuntos.
Asimismo, con motivo del aniversario (nacimiento, muerte, onomástica…) de algún difunto cuyas cenizas se encuentran depositadas en el Columbario Parroquial, o por otra causa justa, los familiares podrán solicitar la apertura del recinto del Columbario, comunicándolo a la Parroquia al menos con un día de antelación.
11. Procedimiento a seguir para depositar las cenizas en el Columbario
La concesión del Título de Derecho de Depósito se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Entrevista con el Párroco (o encargado del Columbario Parroquial) solicitando la concesión del Título de Derecho de Depósito. Con la solicitud se presentará fotocopia del DNI de la persona que adquiere el Título y que firmará el contrato.
2. Igualmente, si se van a colocar las cenizas de un familiar, se deberán aportar los siguientes documentos:
1) El DNI del fallecido;
2) El certificado de defunción; y
3) El acta de cremación del difunto cuyas cenizas se van a depositar en el Columbario.
3. Liquidación de las cantidades que correspondan en su caso como donación para la construcción y mantenimiento de la Parroquia de San Pedro Poveda: por transferencia, en efectivo o a través de domiciliación.
4. Código IBAN de la cuenta corriente para domiciliar la cuota de limpieza y mantenimiento.
5. Expedición del Título de Derecho de Depósito correspondiente.
6. Tras la concesión del derecho de depósito, si se ha optado por la modalidad de columbario familiar o compartido, los familiares colocarán las cenizas del difunto en una urna cuyas medidas no excederán 30 cm de altura y 16 cm de diámetro. En dicha urna deberá constar el nombre de la persona fallecida. No está permitido depositar las cenizas de varias personas en una misma urna.
7. Para la entrega de los restos cremados, los familiares o herederos legales deberán contactar con el Párroco (o el encargado del Columbario), que facilitará el depósito de las cenizas en el lugar asignado, comunicándoles el día y la hora para ello.
8. Previo al depósito de la urna funeraria con los restos cremados del fiel difunto en el Columbario, se procederá por el Párroco o sacerdote delegado a rezar las preces o el responsorio previstos en el ritual de exequias.
Información:
Parroquia de San Pedro Poveda
C/ Esteban Ramírez Martínez, 4 – 23009 Jaén
Teléfono: 661 45 42 14
Email: parroquia@pedropoveda.es
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