Elegidos los 12 miembros del Consejo Pastoral de la Parroquia

El lunes 12 de septiembre se ha realizado el escrutinio de la votación para los 12 miembros del Consejo Pastoral de nuestra Parroquia de San Pedro Poveda de Jaén.

Han votado un total de 97 personas y han salido elegidos estos 12 hermanos/as:

1. Pedro Pancorbo
2. Lola Cueto
3. Paqui Buenosvinos
4. Fernando Sanz
5. Manuel López
6. Amparo Gómez
7. Yayo García
8. Juan González
9. Pilar Millán
10. Francisco J. Alados
11. Mª Ángeles Duro
12. Antonio Guzmán

Estatuto Marco Diocesano del Consejo Pastoral Parroquial

l. DEFINICIÓN Y NATURALEZA

Artículo l. El Consejo Pastoral Parroquial es un órgano colegiado, de carácter consultivo (cf. ce. 511-514. 536 §2), que, presidido por el párroco, representa a toda la comunidad parroquial, y que promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma (cf. c. 536, §1).

Artículo 2. El Consejo Pastoral Parroquial es un medio al servicio de la pastoral parroquial para el análisis de su realidad concreta, con vistas a la planificación y elaboración de proyectos (cf. c. 536, §1), con el fin de responder a las necesidades de la comunidad en su triple misión: sacerdotal, profética y real. (cf. c. 204; A.A. JO; D.P. 654).

Artículo 4. Es instrumento visible de comunión eclesial y, por ello, tratará de urgir y ejercer la corresponsabilidad en todo tiempo, así como lograr la convergencia e integración de proyectos de todos los grupos y fuerzas evangelizadoras de la comunidad, en la dirección señalada por el arciprestazgo e Iglesia diocesana.

II. FINES Y FUNCIONES

Articulo 5. El fin principal del Consejo Pastoral Parroquial será prestar su colaboración en el estudio, reflexión y diálogo y programación de iniciativas, proyectos y acuerdos, junto a los que participan por su oficio en el cuidado pastoral de la parroquia. (cfr. c. 536).

Artículo 6. Será el medio ordinario de conexión y comunicación con el Consejo Pastoral Arciprestal y con el Diocesano; secundará y atenderá sus iniciativas y orientaciones; procurará en todo tiempo asesorar al Párroco en sus consultas, manifestarle las necesidades de la Comunidad y promover las diversas acciones apostólicas, sin suplantar a otros grupos o persona, al contrario, poniendo siempre el máximo empeño en hacer de la parroquia una comunidad de comunidades.

Artículo 7. Destacamos como funciones propias del Consejo Pastoral Parroquial:
a) Conocer y analizar de modo permanente la realidad del ámbito parroquial y buscar las respuestas pastorales adecuadas, de forma ordenada, según prioridades y conforme a sus recursos.
b) Elaborar cada año, al principio de curso, con la aportación de los diversos grupos, el Plan Pastoral parroquial, concretando el calendario y actividades, teniendo siempre a la vista el Plan pastoral diocesano y arciprestal, si existieran, secundando sus orientaciones en aquella Comunidad parroquial.
c) Revisar, al final del curso, la acción pastoral realizada y el cumplimiento de los objetivos y acciones de su plan pastoral, en relación con los señalados por los planes pastorales diocesano y arciprestal.
d) Elegir los miembros más idóneos que representen a la parroquia en los Consejos pastorales arciprestal y diocesano.
e) Procurar la formación de sus miembros y de otros agentes de pastoral (A.A. 31; D.P. 654).
f) Fomentar el espíritu eclesial y misionero de la comunidad, cuidando especialmente, con especial esmero, las vocaciones específicas sacerdotales y religiosas, así como la atención a los enfermos, alejados y más desfavorecidos.
g) Informar periódicamente a la comunidad sobre proyectos pastorales y resultados, así como proporcionar al Obispo diocesano sus informes sobre la realidad objetiva de la comunidad con ocasión, sobre todo, de la visita pastoral…

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